(GESTION)
¿Están usted o su empresa afectos al IR? ¿Cuándo debe declarar? ¿Dónde o a través de qué medios? Gestion.pe se une a la campaña Renta 2011 de la Sunat.
1. ¿Qué es la Declaración Anual del Impuesto a la Renta?
Es una de las obligaciones tributarias más importantes que deben presentar las empresas o negocios generadores de rentas de tercera categoría comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta durante el año 2011 o en algún mes de este ejercicio. En el caso de las personas naturales, lo harán quienes hayan percibido o generado alguna renta distinta a las de tercera categoría, en el año antes mencionado.
2. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta?
Las personas naturales que hayan obtenidos ingresos por rentas de primera categoría (alquileres de bienes muebles o inmuebles), de segunda categoría (únicamente por ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios) y de cuarta categoría (trabajo independiente y recibos por honorario), siempre que tengan saldo de impuesto por pagar a favor del fisco.
Además están obligados a presentar su declaración las personas naturales que hayan percibido un monto superior a S/. 31,500 en el año 2011 por sus rentas de su trabajo independiente o cuando la suma de sus rentas netas del trabajo (cuarta y quinta) más sus rentas del exterior superen el mismo monto.
Igualmente, deberán cumplir con esta obligación todos los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría, comprendidos en el Régimen General.
3. ¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta?
No deberán presentar la declaración anual las personas naturales que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría (planilla) por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2011. Tampoco quienes hayan declarado y pagado la totalidad de sus rentas por alquileres y hayan efectuado todos sus pagos mensuales por este tipo de renta.
Asimismo no presentan declaración anual los contribuyentes no domiciliados en el país que hayan obtenido rentas de fuente peruana.
En el caso de los negocios o empresas, no están obligadas aquellas que están comprendidas en el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) o en el Régimen Único Simplificado (RUS).
4. ¿Cuándo se debe presentar la declaración?
Los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones desde el 2 de enero del 2012, anticipándose a las fechas de vencimiento –fechas definitivas para realizar el trámite-, cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias.
5. ¿Existe un cronograma de vencimientos?
Como todos los años, la Sunat ha establecido un cronograma de vencimientos para presentar las declaraciones, que se define de acuerdo con el último dígito del número de RUC de los contribuyentes y establece los plazos límites para cumplir con esta obligación.
Último dígito del RUC / Último día de declaración
9 / 26 de marzo
0 / 27 de marzo
1 / 28 de marzo
2 / 29 de marzo
3 / 30 de marzo
4 / 2 de abril
5 / 3 de abril
6 / 4 de abril
7 / 9 de abril
8 / 10 de abril
6. ¿Cómo presentó la declaración?
Como en los años anteriores, este trámite se puede realizar a través de Sunat Virtual . El medio virtual representa un ahorro de tiempo y dinero para los contribuyentes, puesto que no es obligatorio acercarse a las oficinas del ente recaudador para presentar sus declaraciones.
En caso de que no utilicen el medio virtual, los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) lo podrán hacer ante las agencias bancarias autorizadas, mientras que los principales contribuyentes (Pricos), en las oficinas y lugares designados por el ente recaudador.
7. ¿Con qué programa o medio se presenta la declaración?
Las personas naturales presentarán su declaración anual del año 2011 a través de dos medios:
El Formulario Virtual N° 669 (Declaración Simplificada), cuando hayan percibido rentas de primera categoría o hayan obtenido rentas de cuarta o combinadas con quinta categoría. En este caso, la Sunat le proporciona al declarante los datos de sus rentas, pagos a cuenta y retenciones del impuesto, los mismos que no están sujetos a modificación ni variación alguna.
Para ello debe acceder a Sunat Virtual e ingresar a la opción de Declaración Simplificada 669 con su Clave SOL.
El Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 669, en caso de que tenga que regularizar rentas por alquileres o cesión de predios, ganancias por venta de acciones, rentas del exterior que el declarante no esté conforme con los datos proporcionados por la Sunat en la Declaración Simplificada. El PDT lo podrá obtener a través de Sunat Virtual y en los Centros de Servicios al Contribuyente del ente recaudador en todo el país. Para ello pueden utilizar el archivo personalizado que la Sunat les proporciona. Este medio se incorpora a su PDT y le será de suma utilidad para elaborar su declaración.
Las empresas deberán utilizar el PDT 670 para presentar su Declaración Anual y pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2011.
8. ¿Cómo se realiza el pago del impuesto establecido en la declaración?
Si el contribuyente tiene un importe de impuesto a pagar, el sistema de Sunat Virtual le indicará las modalidades de pago disponibles:
Con cargo a cuenta: Disponible en los bancos Interbank, Continental, de Crédito (BCP) Scotiabank y Banco de la Nación. Para utilizar esta forma de pago deberá previamente afiliar una cuenta para el pago de los tributos.
Con cargo a su cuenta de detracciones del Banco de la Nación (en caso de que tenga saldo): No requiere afiliación previa.
Con tarjeta de crédito o débito VISA: En ambos casos su tarjeta debe estar afiliada a Verified by VISA.
Mediante NPS: Número de Pago SUNAT mediante SUNAT Virtual.
9. ¿Qué ocurre si mi declaración tiene importe a pagar “cero”?
Es importante destacar que cuando el importe a pagar que figure en su declaración simplificada o su PDT sea cero, solo se podrá realizar la presentación de la declaración a través de Sunat Virtual.
10. ¿Qué es el archivo personalizado?
Es el documento informático que contiene información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos, que usted ya lo encuentra en su declaración simplificada de personas naturales Formulario virtual N° 669, el cual no puede ser modificado.
En el caso de su PDT 669 para personas o PDT 670 para empresas, este archivo personalizado se puede variar o modificar antes de presentar la declaración.
11. ¿Qué servicios ha implementado la SUNAT para presentar la Declaración?
Con el fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, además del Formulario Virtual N° 669 (Declaración Simplificada), el archivo personalizado y el PDT 670 para las empresas, la Sunat ha implementado *“el portal especializado Renta 2011“:www.renta2011.pe *, y se ha ampliado el horario de la Central de Consultas de 8 de la mañana a 12 de la noche.
12. ¿Dónde consigo más información sobre la declaración?
Para obtener mayor información sobre la campaña del impuesto a la renta 2011, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual , comunicarse a la Central de Consultas a los números 0-8001-12-100 o 315-0730, a través de las redes sociales Facebook y Twitter o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios de la Sunat de todo el país.
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