ANDINA
El presidente del Parlamento, Daniel Abugattás Majluf, presentó el miércoles un proyecto de ley cuyo objetivo es regular las prohibiciones para el ejercicio del mandato legislativo y evitar el conflicto de intereses en la función parlamentaria.
La iniciativa legislativa, presentada hoy, propone agregar un inciso al artículo 20 del Reglamento del Congreso, para señalar que los parlamentarios están impedidos de ejercer funciones legislativas “en asuntos en los cuales tengan impedimento por conflicto de intereses”.
Plantea, igualmente, agregar dos incisos al artículo 23 del Reglamento del Congreso, para precisar que los legisladores tienen la obligación de consignar información sobre su actividad privada en el Registro de Intereses Privados del Congreso, cuya creación también es propuesta en la iniciativa.
El proyecto propone incorporar el artículo 23-A, el cual señala que incurren en conflicto de intereses los parlamentarios que dentro del año anterior a su elección hayan prestado servicios remunerados a gremios o personas jurídicas de derecho privado, cuyos intereses o negocios incidan directamente en las funciones legislativas.
También incurre en conflicto de intereses, según la propuesta, el legislador que desarrolla funciones legislativas a pesar de que estos lo afectan de alguna manera, o a su cónyuge o compañero permanente, o a algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su socio de derecho o de hecho.
Los parlamentarios deberán consignar la información relacionada con su actividad privada, que incluirá la participación en cualquier organización o actividad económica en el país o en el extranjero.
Finalmente, la iniciativa incluye el artículo 23-C, el cual señala que todo congresista se inhibirá y solicitará ser declarado impedido de participar en determinado proyecto relacionado con sus funciones legislativas, donde exista un conflicto de intereses.
La propuesta busca “llenar el vacío” existente actualmente sobre el conflicto de intereses en el Reglamento del Congreso, que hasta el momento no ha previsto los casos de conflicto de intereses en los que puede incurrir el legislador en sus funciones.
Este vacío legislativo dificulta la transparencia con la cual están obligados a actuar los legisladores en sus funciones.
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